lunes, 20 de julio de 2009

LIBRES Y SIN SALARIO


El TSJM ratifica las sentencias a favor de Amparo Cuevas y condena en costas a la Administración

Por RDLunes, 20 de julio 2009
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado en contra del recurso presentado por el abogado del Estado, en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, contra una sentencia favorable a una fundación de la vidente de El Escorial, Amparo Cuevas, y le condena en costas. La sentencia recurrida, dictada por el juzgado de lo social de Madrid el pasado 10 de febrero, dio la razón a la Asociación de Seglares Reparadoras Amor, Unión y Paz y a la Fundación Benéfica Virgen de los Dolores, constituidas por los seguidores de Amparo Cuevas y dedicadas a la atención de ancianos.

El juzgado de lo Social falló entonces en contra de las pretensiones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que había levantado acta de infracción por el impago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social en las residencias de ancianos de la vidente, informa Efe.

La atención a los ancianos es realizada por las hermanas reparadoras, seglares que visten hábito y que han hecho los votos de obediencia, castidad y pobreza, y que de forma voluntaria y altruista, en función de su convicción religiosa, desempeñan esa tarea al cuidado de los mayores.

La demanda fue formulada contra la Fundación Virgen de los Dolores por "cesión ilegal de trabajadores", defendiendo la representación legal del Ministerio de Trabajo que las reparadoras dependen de esta fundación, que obtiene un beneficio económico por las cantidades que abonan los ancianos en estas residencias, y que existe por ello una relación laboral.

Sin embargo, tanto en el juzgado de lo Social, como en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del pasado día 8 y a la que ha tenido acceso Efe, se rechaza la premisa de la relación laboral, y se sostiene que la actividad consistente en el cuidado de los ancianos "se realiza de forma totalmente voluntaria y como parte inherente de la naturaleza religiosa de la Fundación".

Se reconoce que la Fundación impone "su propia disciplina como organización o congregación religiosa" y que, en este sentido, "las personas que prestan el servicio de cuidado a los ancianos son ´hermanas´, con votos de castidad, pobreza y obediencia".

La sentencia señala también que "no perciben salario o retribución alguna, si bien viven en la propia residencia, que sufraga las telas de sus ropas, confeccionando las hermanas sus propios hábitos y quienes, además, cocinan su propia comida, que realizan en la residencia".

Además, dice el TSJ de Madrid, "no consta la sujeción a un régimen organizativo típicamente empresarial", sino que "antes al contrario lo que se observa es una serie de trabajos prestados a título de benevolencia dentro del ámbito propio de una congregación religiosa, de carácter desinteresado y altruista".

Y añade, que "lo anterior no se desvirtúa por el hecho de que la residencia cobre determinadas cantidades a los ancianos que, obviamente, van destinadas a sufragar los gastos precisos para su manutención en general".

La sentencia recalca que no puede entenderse como salario "la comida, la cama o las telas para confeccionar los vestidos cuando se vive por y ´se sirve´ a una congregación religiosa ya que, en estos supuestos, el ´trabajo´ para el prójimo no se realiza a cambio de un salario sino como una entrega individual y como un medio de superación personal... no siendo aquel servicio sino un medio para lograr un fin.

El TSJ de Madrid ratifica la sentencia del juzgado de lo social del mes de febrero y condena al recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones que se hubiesen constituido para recurrir, así como a las costas que se fijan en la cuantía de 300 euros

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